Reiteradamente llega al Despacho una recurrente consulta: ¿de quién es la obligación de revestir el muro que ha quedado desnudó al derribar una casa colindante? Pues transcribo por su precisión e interés la Sentencia de la Audiencia Provincial de Toledo de 21 de marzo de 2006, que señala: “Esta Audiencia se ha pronunciado en casos anteriores de aparición de humedades en la pared de colindancia de un edificio con otro que había sido derruido dejando tal pared a la intemperie, señalando que no correspondía al demandado, propietario de la edificación suprimida, el adoptar las medidas de impermeabilización del muro que quedaba al descubierto o a la intemperie tras la demolición, pues con independencia de que fuera privativo del demandante o medianero, lo determinante era que el propietario de la finca que permanecía en pie, había construido al amparo bajo la protección de la colindante, que la salvaguardaba de la intemperie, de modo que desaparecida la construcción colindante, ninguna obligación tenía el dueño de ésta de adoptar medidas de impermeabilización, protección o resguardo de un muro medianero o privativo del vecino, siendo a éste a quien correspondería la adopción de tales medidas, que se había evitado hasta ese momento al favorecerse o aprovecharse legítimamente, de la protección que le facilitaba la construcción a la que permanecía adosado”. Acuda a DESPACHO RMG, somos profesionales, si tiene alguna duda en la llevanza de su comunidad.