Cuando eres dueño de un piso y decides alquilarlo, puedes temer que no te paguen el alquiler o que el inquilino deje el piso con daños. Ante un impago de alquiler se puede actuar bien de forma preventiva o bien en el momento que ocurra. Te damos todos los detalles.

 

Precauciones que puedes tomar para que no se produzca un impago

La prevención es esencial para no tener un impago de alquiler por lo que puedes tomar las siguientes medidas:

  • Analiza la solvencia de tu inquilino. Antes de firmar el contrato de alquiler estudia a tu inquilino para saber si tiene solvencia suficiente para pagar. Pide copia del contrato de trabajo, nóminas y declaraciones de impuestos.
  • Solicita garantías adicionales. Además de la fianza legal de un mes de renta para viviendas y dos para uso distinto al de vivienda (locales, oficinas) puedes solicitar garantías adicionales a tu inquilino como un depósito en garantía (una cantidad de dinero que te entrega como garantía del pago), un aval bancario o la firma del contrato por parte de un avalista, del que también tendrás que comprobar la solvencia.

Es posible que, a pesar de que tomes todas las precauciones, se produzca un impago de alquiler. Te contamos qué puedes hacer.

 

Tengo un impago de alquiler: medidas que puedo tomar

Antes de nada, aunque parezca obvio, tienes que comprobar a cuánto asciende la deuda y si realmente hay un impago o se ha producido un mero retraso en el pago.

Una vez que conozcas el importe de la deuda ponte en contacto con el inquilino por teléfono para lograr una solución amistosa. En este sentido, existen diversas opciones como:

  • Proponer un aplazamiento de pago, estableciendo las fechas y los importes de cada pago.
  • Proponer la resolución del contrato de mutuo acuerdo para que no se genere más deuda.

Si no logras hablar con el inquilino por teléfono, podrás enviar un burofax con acuse de recibo y certificado de texto.

El burofax deben tener el siguiente contenido:

  • Datos del destinatario y del remitente.
  • Fecha y lugar del envío.
  • Importe de la deuda con el detalle de cada concepto.
  • Solicitud de pago en una fecha determinada.
  • Forma de pago (debe ser la misma que consta en el contrato).
  • Aviso de inicio de acciones judiciales en el caso en que el impago persista.
  • Firma.

 

En el caso en que se agote la vía amistosa y no se produzca el pago de la deuda, puedes consultar con un abogado especializado en temas inmobiliarios y valorar la posibilidad de presentar una demanda de desahucio por falta de pago. En cualquier caso, siempre es aconsejable llegar a un acuerdo antes que demandar, para ahorrar tiempo y el coste de la intervención en juicio de un abogado y de un procurador.