Desde la entrada de la «desescalada» por fases se han recibido en nuestros teléfonos de atención a los clientes varias consultas sobre si está permitido la realización de obras en edificios a partir del día indicado. Aunque el ejecutivo levanta las restricciones respecto a ciertas actividades, la construcción entre ellas, la orden explica que se suspenden la obras de intervención en edificios en los que haya personas ajenas a la construcción, para evitar el contacto entre trabajadores y habitantes y reducir así el riesgo de contagio. La orden explica que «la concentración de personas en edificios» en los que se desarrollan obras en la que «los trabajadores deben compartir determinados espacios comunes con residentes u otros usuarios» implica un «incremento del riesgo de contagio por Covid-19». Por ello, el Gobierno, para «garantizar la contención de la pandemia», procede a suspender «la ejecución de determinadas obras». Sin embargo, la prohibición no afectará a aquellas construcciones o reparaciones de carácter «urgente», tales como instalaciones, averías o tareas de vigilancia del propio inmueble. «Dicha restricción no alcanzará a aquellas obras en las que no se produzca dicha interferencia y las obras a realizar puedan ser sectorizadas o separadas dentro del inmueble al que afecten», determina la orden.
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